¿Qué procedimiento es más adecuado para reclamar una deuda?
La manera más rápida para una reclamación civil de cantidad es la vía monitoria. Con este proceso exiges el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Este proceso tiene unos requisitos más estrictos, pero resulta muchísimo más fácil y rápido de tramitar.
También existen otros procesos como:
Juicio ordinario:
El juicio ordinario suele utilizarse para reclamaciones de cantidad superiores a 15.000 € o cuando la naturaleza del asunto exige este tipo de procedimiento con independencia de la cuantía reclamada. La parte demandada dispondrá de un plazo para contestar a la demanda y, posteriormente, se celebrarán las actuaciones procesales correspondientes antes de la celebración del juicio.
Si la reclamación es estimada, la sentencia podrá condenar al demandado al pago de la cantidad reclamada, así como, en determinados casos, a los intereses y costas procesales.
Reclamación de cantidad mediante juicio verbal
El juicio verbal suele emplearse para reclamaciones de cantidad de hasta 15.000 €. Se trata de un procedimiento generalmente más sencillo y ágil, aunque su duración puede variar en función de la carga de trabajo del juzgado y de las circunstancias concretas del caso.
En reclamaciones de hasta 2.000 €, las partes pueden comparecer sin abogado ni procurador. No obstante, contar con asesoramiento jurídico especializado suele resultar recomendable para preparar adecuadamente la reclamación y defender los intereses del acreedor.
Información revisada y actualizada conforme a la normativa y criterios vigentes en junio de 2026. Dado que la legislación y la práctica judicial pueden variar, cada caso debe analizarse de forma individualizada.
Proceso monitorio:
El proceso monitorio es el más sencillo y rápido, porque con que presentes la solicitud acreditando la deuda, la oficina judicial requerirá al demandado para que te pague.
Para que el proceso monitorio tenga lugar, tienes que tener en cuenta que la deuda tiene que estar valorada y el deudor tiene que haber incumplido el pago.
Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:
Mediante documentos
Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
Mediante facturas, albaranes de entrega
Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudo.
¿Qué suele hacer un abogado ante una deuda impagada?
- Estudiamos la viabilidad de la reclamación en vía amistosa y judicial.
- Hacemos un primer intento de reclamación de deuda amistosa y realizamos las negociaciones que sean convenientes al caso, redactando acuerdos de pagos aplazados, reconocimientos de deuda, etc.
- Reclamamos formalmente mediante burofax en caso de que no haya ánimo del moroso a pagar de forma voluntaria.
- Recomendamos sobre el tipo de procedimiento judicial más conveniente al caso y tramitamos todo el procedimiento judicial hasta la obtención de la sentencia de condena al pago de la deuda.
- Finalmente, tramitamos, de ser necesario, el procedimiento judicial de ejecución de la sentencia condenatoria al pago de la deuda para lograr el pago efectivo de la misma y de los gastos de abogado y procurador (costas) relacionados con los procedimientos judiciales.
¿Necesitas ayuda para reclamar una deuda?
Cada situación requiere un análisis individualizado. Si necesitas asesoramiento sobre reclamación de cantidades pendientes, procedimientos monitorios o recuperación de impagos, puedes consultar nuestro servicio de Reclamación de Deudas e Impagos.

